Partido Liberal abre inscripciones para candidatos a magistrados del Consejo Nacional Electoral

 

Bogotá, jul 26/10.- El director del Partido Liberal Colombiano, Rafael Pardo, invitó a los liberales de todo el país interesados en ser magistrados del Consejo Nacional Electoral a inscribir su aspiración ante la Secretaría General de la colectividad.

Los Estatutos internos del Partido especifican que los interesados deben pertenecer a la colectividad y no pueden estar incursos en las causales de inhabilidad e incompatibilidad previstas en las normas constitucionales, legales y estatutarias.

Los candidatos deben cumplir con otros requisitos de ley:

·         Ser colombiano de nacimiento y ciudadano en ejercicio.

·         Ser abogado.

·         No haber sido condenado por sentencia judicial a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos.

·         Haber desempeñado, durante diez años, cargos en la Rama Judicial o en el Ministerio Público, o haber ejercido, con buen crédito, por el mismo tiempo, la profesión de abogado, o la cátedra universitaria en disciplinas jurídicas en establecimientos reconocidos oficialmente.

Los interesados tienen hasta el próximo 13 de agosto para diligenciar el “Formulario de Inscripción de Aspirantes a Magistrados del Consejo Nacional Electoral  a nombre del Partido Liberal Colombiano”, disponible en la Secretaría General de la colectividad.  Mayor información en el teléfono en Bogotá 5934500.

 

RESOLUCIÓN No.2569

(21 – 07 - 2010)

“Por la cual se convoca a la inscripción de los aspirantes a Magistrados del Consejo Nacional Electoral a nombre del Partido Liberal Colombiano y se reglamenta la conformación de la lista única”

 

 

EL DIRECTOR NACIONAL Y EL SECRETARIO GENERAL

DEL PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO

En ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y estatutarias

 

 

CONSIDERANDO

Que la Dirección Nacional Liberal de conformidad con el numeral 1 del Artículo 32 de los Estatutos, ejerce la representación legal del Partido Liberal Colombiano ante la Nación, las entidades y funcionarios del Estado, autoridades electorales, las entidades de control estatales, los órganos y miembros del Partido, los gobiernos extranjeros y las organizaciones públicas y privadas del exterior.

 

Que es función del Director Nacional del Partido Liberal Colombiano, entre otras, dirigir todas las actividades de la colectividad y conducir las relaciones políticas.

 

Que el día treinta y uno de agosto de la presente anualidad, vence el período de los actuales Magistrados del Consejo Nacional Electoral.

 

Que el Artículo 264 de la Constitución Política, modificado por el artículo 14 del Acto Legislativo 1 de 2003, dispone que los miembros del Consejo Nacional Electoral serán elegidos por el Congreso de la República en pleno, mediante el Sistema de Cifra Repartidora, previa postulación de los partidos o movimientos políticos con personería jurídica o por coaliciones entre ellos.

 

Que los miembros del Consejo Nacional Electoral tendrán las mismas calidades, inhabilidades, incompatibilidades y derechos de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, tal como se señala en el Artículo 264 de la Constitución Política, modificado por el artículo 14 del Acto Legislativo 1 de 2003, antes citado.

 

Que por remisión constitucional, para ser miembro del Consejo Nacional Electoral se deben reunir las calidades consagradas en el Artículo 232 de la Carta Superior, así:

 

1.     Ser colombiano de nacimiento y ciudadano en ejercicio.

2.     Ser abogado.

3.     No haber sido condenado por sentencia judicial a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos.

4.     Haber desempeñado, durante diez años, cargos en la Rama Judicial o en el Ministerio Público, o haber ejercido, con buen crédito, por el mismo tiempo, la profesión de abogado, o la cátedra universitaria en disciplinas jurídicas en establecimientos reconocidos oficialmente.

 

Que el Partido Liberal Colombiano postulará ante el Congreso de la República a los candidatos que en representación de esta colectividad aspiran a ser Magistrados al Consejo Nacional Electoral, razón por la cual se hace necesario realizar un procedimiento interno para la escogencia de los aspirantes.

RESUELVE

 

ARTÍCULO PRIMERO. COMPETENCIA. El Director Nacional del Partido Liberal Colombiano elaborará la lista única de candidatos de esta colectividad política que aspiran a ocupar el cargo de Magistrados en el Consejo Nacional Electoral

 

ARTÍCULO SEGUNDO. REQUISITOS. De conformidad con las normas vigentes, los aspirantes a integrar la lista única del Partido Liberal para Magistrados del Consejo Nacional Electoral, deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:

 

1.     Ser colombiano de nacimiento y ciudadano en ejercicio.

2.     Ser abogado.

3.     No haber sido condenado por sentencia judicial a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos.

4.     Haber desempeñado, durante diez años, cargos en la Rama Judicial o en el Ministerio Público, o haber ejercido, con buen crédito, por el mismo tiempo, la profesión de abogado, o la cátedra universitaria en disciplinas jurídicas en establecimientos reconocidos oficialmente.

5.     No estar incurso en las causales de inhabilidad e incompatibilidad previstas en las normas constitucionales, legales y estatutarias.

6.     Ser militante del Partido Liberal Colombiano.

 

ARTÍCULO TERCERO. TRÁMITE DE LA INSCRIPCIÒN.  Los miembros del Partido Liberal Colombiano que aspiren a ser Magistrados del Consejo Nacional Electoral deberán surtir el siguiente trámite:

 

1.     Solicitar en la Secretaría General del Partido el “Formulario de Inscripción de Aspirantes a Magistrados del Consejo Nacional Electoral a nombre del Partido Liberal Colombiano”, y entregarlo completamente diligenciado de manera personal o a través de correo certificado, a esa misma dependencia, desde el día veintiuno (21) de julio hasta el trece (13) de agosto de 2010.

 

Al momento de diligenciar el Formulario de Inscripción  los aspirantes deberán firmar la declaración juramentada que acompaña dicho documento, la cual implica la declaratoria de cumplimiento de los requisitos para el ejercicio del cargo, que están habilitados para desempeñarlo, así como que aceptan y  acatan la decisión que tomen el Director Nacional del Partido y la Bancada Parlamentaria en la conformación  de la lista.

 

El formulario deberá ir acompañado de la siguiente documentación:

a.      Hoja de vida.

b.      Fotocopia de la Cédula de Ciudadanía.

c.      Fotocopia de la Tarjeta Profesional de Abogado.

d.      Pasado Judicial vigente.

e.      Certificado de Antecedentes Disciplinarios vigente.

f.        Certificado de Antecedentes Fiscales vigente.

g.      Fotocopia del Carné de afiliación al Partido Liberal Colombiano.

h.      Certificaciones donde conste el desempeño durante diez años en cargos en la Rama Judicial o en el Ministerio Público, o el ejercicio, con buen crédito, por el mismo tiempo, de la profesión de abogado, o de la cátedra universitaria en disciplinas jurídicas en establecimientos reconocidos oficialmente.

 

 

2. El Secretario General del Partido Liberal deberá remitir a la Veeduría y Defensoría Nacional del Afiliado, al día siguiente del cierre de las inscripciones, la documentación allegada a su oficina, para que el Veedor Nacional proceda a verificar la documentación y emitir el concepto previo de que trata el artículo 76 numeral 6 de los Estatutos de la colectividad.

 

3. El Veedor Nacional, enviará a la Secretaría General del Partido la documentación de los aspirantes que cumplan con los requisitos establecidos, junto con el concepto pertinente, dentro de los tres días hábiles siguientes.

 

4. Recibida la información por el Secretario General del Partido, éste la remitirá de manera inmediata al Director Nacional, quien coordinará con la Bancada Parlamentaria la elección.

 

ARTÍCULO CUARTO. ELECCIÓN DE CANDIDATOS. Los miembros de la Bancada Parlamentaria elegirán los candidatos a Magistrados del Consejo Nacional Electoral en nombre del Partido Liberal Colombiano, con base en la lista presentada por el Director Nacional del Partido. La reunión de la Bancada Conjunta se llevará a cabo en la fecha y hora que para tales efectos disponga el Director Nacional.

 

Cada Parlamentario votará por dos (2) de los candidatos inscritos. En el momento de la elección los miembros de la Bancada  Parlamentaria deberán tener en cuenta que los aspirantes sean liberales de reconocida idoneidad profesional, solvencia moral y trayectoria pública o privada, comprometidos con los fundamentos programáticos y socialdemócratas del Partido Liberal.

 

ARTICULO QUINTO. CONFORMACION DE LA LISTA.  La lista única de candidatos estará conformada, en orden descendente, por los aspirantes con mayor votación en la elección que para tal efecto realice la Bancada Conjunta de Parlamentarios.

 

Una vez efectuada la elección, el vocero de la Bancada Parlamentaria informará al Director del Partido los resultados de la misma, de lo cual se deberá constancia en el Acta de Bancada.

 

ARTICULO SEXTO. CRITERIOS PARA LA ELABORACION DE LA LISTA. El Director Nacional,  ceñido  en los postulados de la buena fe, conformará la lista de candidatos a Magistrados del Consejo Nacional Electoral, con base en la información recibida del vocero de la Bancada Parlamentaria con el fin de inscribir la lista en el Congreso de la República para la respectiva elección. Tendrá presente que los aspirantes cumplan con los requisitos constitucionales, legales  y estatutarios.

 

PARÁGRAFO PRIMERO. En la eventualidad de que se lleven a cabo alianzas o acuerdos con otros partidos o movimientos políticos y se decida presentar una sola lista, el Partido Liberal la integrará con aquellos candidatos que hubieren obtenido mayor votación en la elección interna.

PARÁGRAFO SEGUNDO. La Secretaría General del Partido Liberal expedirá las constancias a los integrantes de la lista que la solicitaren.

ARTÍCULO SEPTIMO. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

 

Dada en Bogotá D.C.,

COMUNÍQUESE, DIVÚLGUESE Y CÚMPLASE

ORIGINAL FIRMADO POR:

RAFAEL PARDO RUEDA

Director Nacional

 

 

 

 

MAURICIO JARAMILLO MARTÍNEZ

Secretario General

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