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Apreciados candidatos liberales de Bogotá, con el propósito de brindarles mayor información acera de la reglamentación dispuesta por la Ley para poder hacer uso de la publicidad para sus campañas, les enviamos un instructivo basado en la legislación actual.
Medios de comunicación
En cada publicación escrita sólo podrán existir 12 avisos publicitarios por partido o movimiento político. Cada aviso puede ser hasta el tamaño de una página y su distribución dependerá del Directorio de Bogotá.
Vallas
Cada partido o movimiento político tiene derecho a poner hasta 30 vallas publicitarias en la ciudad, la distribución entre los candidatos la hace el directorio Liberal de Bogotá.
Quienes quieran hacer contribuciones publicitarias tienen que someterse a la reglamentación dispuesta. El costo de la publicidad deberá ser incluido como donaciones en los ingresos y gastos de cada una de las campañas.
Es prohibido colocar piezas publicitarias en los siguientes lugares:
a. En las áreas que constituyan espacio público de conformidad con las normas distritales y la Ley 9 de 1989, o con normas que lo modifiquen, complementen o sustituyan.
b. En las zonas históricas, edificios o sedes de entidades públicas o embajadas.
c. En las zonas declaradas como reservas naturales, hídricas y en las zonas declaradas de manejo y preservación ambiental.
d. En lugares en los que su colocación obstaculice el tránsito peatonal, en donde interfiera con la visibilidad de la señalización vial, informativa y de la nomenclatura urbana, aún cuando sean removibles.
e. Sobre vías principales y metropolitanas, no se permitirá publicidad exterior visual en movimiento, ya sea como pasacalle o en estructura de cualquier naturaleza o el soporte tubular.
f. Sobre la infraestructura, tales como postes de apoyo a las redes eléctricas y telefónicas, puentes, torres eléctricas y cualquier otra estructura de propiedad del Estado.
Tampoco se permitirá:
g. Efectuar publicidad o propaganda electoral a través de pasacalles o pendones.
h. Efectuar la publicidad mediante afiches, pasacalles o pendones portados o sostenidos por personas.
i. La instalación de publicidad política o propaganda electoral en los paraderos de los buses de servicio público.
También se deberán tener en cuenta las siguientes condiciones para usar vallas publicitarias:
a. Es necesario verificar que la valla comercial en la que se va a instalar la publicidad política cuente con registro vigente otorgado por la Secretaría de Ambiente.
b. Comunicar a la Secretaría Distrital de Ambiente, el número de vallas comerciales en las que van a instalar la publicidad política, sin que sobrepase el número establecido en el presente Decreto, indicando su ubicación y el número de registro de éstas.
No se podrán ceder los espacios otorgados por la Ley.
No se permitirá la instalación de publicidad política o propaganda electoral en vallas electrónicas o pantallas.
Vehículos
Cada partido político podrá tener un máximo de 10 vehículos de publicidad. Este número será repartido al interior del Directorio. En ningún caso se podrán utilizar vehículos adecuados especialmente para llevar publicidad exterior visual para hacer publicidad o propaganda electoral, y se deberá informar a la Secretaría Distrital de Ambiente, el número de vehículos que pretenden utilizar, sin sobrepasar el límite establecido.
En la sede política sólo se podrá colocar un afiche por fachada existente. Los afiches no podrán exceder el 30% del área de la fachada de la edificación ni podrá superar los 48 metros cuadrados.
Las estaciones para el expendio de combustible y los establecimientos comerciales con área de parqueo superior a 2.500 m2 podrán colocar un aviso comercial separado de la fachada, dentro del perímetro del predio, siempre y cuando no anuncie en mismo un sentido visual del que se encuentre en la fachada del establecimiento comercial ni se ubique en zonas de protección ambiental, zonas de sesión tipo A, andenes, calzadas de vías y donde este acuerdo lo prohíbe. En este caso, la altura máxima permitida será de quince (15) metros contados desde el nivel del piso hasta el punto más alto y la superficie no podrá ser superior a 15 metros cuadrados.
Los edificios de oficinas ubicados sobre ejes de actividad múltiple que tengan más de cinco pisos podrán tener su propia identificación la cual podrá estar ubicada en su cubierta o en la parte superior de la fachada.
Registro.
El responsable de la publicidad deberá registrarla a más tardar dentro de los diez (10) días hábiles anteriores a su colocación, ante el DAMA quien reglamentará y supervisará el cumplimiento de lo previsto en el presente acuerdo.
Este registro será público. Para efectos del mismo el responsable o su representante legal deberán aportar por escrito y mantener actualizados los siguientes datos:
a) Tipo de publicidad y su ubicación;
b) Identificación del anunciante, NIT y demás datos para su colocación;
c) Identificación del dueño del inmueble donde se ubique la publicidad, junto con su dirección, documentos de identidad, NIT, teléfono y demás datos para su localización.
d) Ilustración o fotografías de la publicidad exterior visual y trascripción de los textos que en ella aparecen.
Cualquier cambio de la información de los literales a) b) y c) deberá ser avisado dentro de los tres (3) días siguientes a la entidad responsable de llevar el registro quien es responsable de su actualización. Para efectos sancionatorios, la no actualización de la información equivale al no registro.
Para dar cumplimiento a lo anterior el DAMA deberá crear un formato único de registro y llevar un sistema de información que haga posible conocer las condiciones en que se encuentra la publicidad exterior visual en relación con sus obligaciones frente al distrito.
NOTA: El Directorio Liberal de Bogotá, está facultado por la Dirección nacional para definir con sus candidatos la utilización de la publicada permitida. A los candidatos les recomendamos ponerse en contacto con ellos.