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Proyecto de resolución de la Dirección Nacional Liberal que reglamenta inscripción de candidaturas a Asambleas departamentales 2011

Partido Liberal pone a consideración de sus militantes y simpatizantes fechas y criterios para participar en las elecciones regionales

Jueves, Enero 27, 2011

 

El director del Partido Liberal, Rafael Pardo, quiere escuchar las sugerencias de los simpatizantes y militantes de la colectividad, sobre los criterios que la DNL debe tener para escoger sus candidatos y las fechas de apertura y cierre de inscripciones. Para eso, el Partido Liberal publica a partir de hoy el proyecto de resolución  que fija dichos parámetros, con el fin de recibir los comentarios hasta el próximo viernes 28 de enero a las 12:00 del día, en el correo electrónico prensa@partidoliberal.org.co y en el teléfono en Bogotá 5934500.

 

 

A continuación el texto del proyecto de resolución:

 

RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2011

“Por la cual se  reglamenta la inscripción de candidaturas  para
quienes aspiren a obtener el  aval del Partido Liberal Colombiano para
participar en las elecciones a  la Asamblea Departamental en  las
elecciones que se llevarán a cabo el octubre 30  del 2011 y se
determinan los criterios para la elaboración de las listas únicas”.

LA DIRECCION NACIONAL LIBERAL

En ejercicio de sus facultades legales y estatutarias,

CONSIDERANDO
Que la Dirección Nacional Liberal de conformidad con el numeral 1 del
Artículo 32 de los Estatutos, ejerce la representación legal del
Partido Liberal Colombiano ante la Nación , las entidades y
funcionarios del Estado, autoridades electorales, las entidades de
control estatales, los órganos y miembros del Partido, los gobiernos
extranjeros y las organizaciones públicas y privadas del exterior.

 Que el artículo 32 de los estatutos del Partido, numerales 2 y 8,
señala como funciones del Director Nacional las de conducir las
relaciones políticas con los demás partidos, sectores, movimientos y
organizaciones políticas y sociales, sindicales y gremiales,
nacionales e internacionales, y dirigir todas las actividades del
Partido.

Que el artículo 10 de la Ley 130 de 1994, modificado por el artículo 1
de la Ley 616 de 2000, consagra la posibilidad de realizar consultas
populares internas en los Partidos y Movimientos Políticos.

Que el artículo 95 de los Estatutos señala “Los avales los expedirá,
única y exclusivamente, la Dirección Nacional Liberal, para el
candidato a la Presidencia de la República y los candidatos al
Congreso de la República.  Del mismo modo, por delegación del
representante legal del Partido, los directorios departamentales,
municipales y del Distrito Capital, expedirán los avales para los
otros cargos de elección popular que se escojan en su respectiva
circunscripción.”

Que la Constitución Política en su  artículo 108, modificado por el
artículo 2 del Acto Legislativo 01 de 2003, consagra que los partidos
y movimientos políticos con personería jurídica reconocida podrán
inscribir candidatos a elecciones sin requisito adicional alguno,
además que dicha inscripción deberá ser avalada para los mismos
efectos por el respectivo representante legal del partido o movimiento
o por quien él delegue.

Que la Constitución Política en su artículo 263 , modificado por el
artículo 12 del Acto Legislativo 01 de 2003, dispone que para todos
los procesos de elección popular, los partidos y movimientos políticos
presentarán listas y candidatos únicos, cuyo número de integrantes no
podrá exceder el de curules o cargos a proveer en las respectiva
elección.

Que el artículo 9 de la Ley 130 de 1994 "Estatuto Básico de los
Partidos y Movimientos Políticos" concede a los Partidos y Movimientos
Políticos el derecho a postular candidatos a cargos de elección
popular.

Que la Registraduría Nacional del Estado Civil, estableció el
calendario electoral para las elecciones de Gobernadores, Alcaldes,
Asambleas Departamentales, Concejos Municipales , Distritales y
miembros de las Juntas Administradoras Locales, señalando el día 30 de
octubre de 2010 como fecha para la realización de los comicios
electorales.

Que es necesario reglamentar el proceso de selección de candidatos del
Partido Liberal para participar en las elecciones a diputados,
concejales y ediles, asi como determinar los criterios para elaborar
las correspondientes listas únicas de candidatos.
 Que corresponde  a la Dirección Nacional Liberal adoptar mecanismos
que garanticen la transparencia, la democracia interna y participativa
en la integración de las listas.

                                                      RESUELVE

Artículo 1. La presente resolución reglamenta los términos y
condiciones de la convocatoria a inscripción de los postulantes a
recibir el aval del Partido Liberal para participar en las elecciones
a la asamblea departamental, concejo de distrito capital, concejos
municipales y juntas administradoras locales, en los comicios que se
llevarán a cabo el 30 de octubre del presente año.

Artículo2.  A partir del 1 de febrero y hasta el 12 de mayo del
presente año, a las 5 p.m, se abre  la convocatoria a  inscripción de
los postulantes a que se refiere el artículo anterior.

Parágrafo: La fecha de cierre de inscripciones establecida en este
artículo – 12 de mayo – podrá modificarse cuando el Consejo Nacional
Electoral fije la fecha de realización de las consultas de los
partidos.

Artículo 3. Para que una persona pueda postularse para recibir el aval
del partido para participar en las elecciones para integrar la
Asamblea Departamental  debe satisfacer por lo menos una de las
siguientes condiciones:

. Ser diputado (a) en ejercicio a nombre del Partido Liberal.

. Certificar el apoyo de al menos un(a) Representante a la Cámara de
la respectiva circunscripción territorial o de un(a) Senador(a) de la
República que tenga influencia en la circunscripción electoral.

. Certificar  el apoyo de al menos 2 miembros del directorio departamental.

. En formulario especial  suministrado por el Partido,  presentar el
apoyo de nuevos afiliados al Partido en número igual o superior al 1%
del censo electoral de la respectiva circunscripción electoral, de
acuerdo con el cuadro anexo.

.   Presentar formalmente el apoyo de por lo menos el 20% de los
concejales liberales de la respectiva circunscripción electoral.

Parágrafo: Los parlamentarios, concejales y miembros de directorio no
podrán respaldar más de tres candidatos.

Articulo 4. Una vez  realizada la inscripción de un postulante, la
persona  no podrá  retirarse  para aspirar  a la misma  posición en
representación de otro partido político.  Hacerlo será causal de doble
militancia.

 Artículo 5.  Los (las)   militantes   del    Partido   Liberal   que
deseen  postular su nombre como candidatos a recibir el aval del
partido  para aspirar a la asamblea departamental,  deberán    cumplir
 los    requisitos   señalados   en   las  disposiciones
constitucionales   y   legales; diligenciar el formulario que se
adjunta a la presente resolución y adjuntar la documentación que se
requiere en el mismo.

El formulario debe ser firmado por el postulante, quien con su firma
declara bajo la gravedad del juramento que la información suministrada
es veraz y puede ser ratificada por las autoridades competentes.

Artículo 6. Los aspirantes a diputado se inscribirán en el respectivo
directorio departamental.

Artículo 7. Los directorios departamentales deberán enviar a la
Dirección Nacional Liberal, al Veedor Nacional y a los respectivos
veedores departamentales,  para lo de su competencia, la relación
parcial de los postulantes debidamente inscritos al 15 de febrero, al
15 de marzo y al 15 de abril.

El 12 de mayo, fecha de cierre de inscripciones, cada directorio
deberá elaborar un acta en la cual conste la relación de postulantes y
el formulario de inscripción.

Dentro de los 3 días hábiles siguientes al cierre de las inscripciones
de los postulados el respectivo directorio departamental deberá:

. Enviar el original del acta, con los respectivos anexos y por correo
certificado a la Dirección Nacional Liberal. Avenida Caracas 36-01
Bogotá D.C.

Una copia del acta se enviará al Veedor Departamental del Partido en
la respectiva circunscripción electoral.

Una copia del informe, con los respectivos anexos, se conservará en
los archivos del directorio departamental.

Artículo 8.  Inmediatamente reciba el acta de postulados, La Dirección
Nacional Liberal  la enviará al Veedor Nacional del Partido, quien
deberá emitir el concepto de su competencia dentro de los cinco días
hábiles siguientes  a la fecha de recibo.

 Los Veedores departamentales deberán emitir el concepto de su
competencia dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de
recibo de la documentación.

Artículo 9. Para los efectos del artículo anterior, el concepto que
emitan el Veedor Nacional y los Veedores Departamentales deberá tener
en cuenta:
. Revisión de la hoja de vida,
. Verificación de que todos los requisitos sean cumplidos por el postulado.
. Verificar que el formulario esté debidamente firmado en las partes
pertinentes, esto es: en la hoja de vida y en la declaración
juramentada.
. Verificar los certificados de la Procuraduría General de la Nación,
el certificado especial de la Procuraduría General de la Nación, el
certificado de la Contraloría General de la Nación, el certificado de
la Personería Departamental y su vigencia.
. Verificar el contenido y la vigencia del certificado del DAS.
. Verificar que el candidato no está incurso en inhabilidades e
incompatibilidades.

Parágrafo. Le corresponde al Veedor Nacional asesorar a los Veedores
Departamentales en la consecución de información sobre los postulados
en los aspectos relacionados con la Fiscalía General de la Nación y
los organismos de inteligencia del estado.

Artículo 10. Una vez concluida la labor del Veedor Nacional deberá
elaborar el concepto correspondiente para cada unos de los postulados
y enviarlo al  Director Nacional del Partido mediante documento
escrito.

Por su parte,  una vez concluida la labor de los Veedores
Departamentales deberán elaborar el concepto de cada uno de los
postulados y enviarlo  al correspondiente Directorio Departamental
mediante documento escrito.  Cada Directorio enviará una copia a la
Dirección Nacional Liberal en correo certificado.  – avenida caracas
36-01. Bogotá. –

 Parágrafo : En los departamentos donde no opere la Veeduría
Departamental, la función de que trata este artículo la asumirá el
Veedor Nacional.

Artículo 10.  Una vez recibida la documentación por parte del Veedor
Nacional y la de los Veedores, a través de los Directorios
Departamentales, Y conformado el listado de postulados habilitados se
procederá de la siguiente manera:
1.     En aquellos departamentos donde el número de postulados sea
mayor al número de diputados por elegir, el Director del Partido, en
coordinación con el respectivo directorio departamental determinara la
lista de aspirantes, a partir de un análisis en el cual se ponderen
los siguientes criterios:

. Que en la actualidad ostenten la dignidad para la cual aspiran y que
hayan acompañado a los candidatos liberales en las últimas elecciones
de Congreso y Presidencia de la República.

. Que se trate de concejales en ejercicio que aspiren a diputado y que
hayan acompañado a los candidatos liberales en las últimas elecciones
de Congreso y Presidencia de la República.

. Que tengan el respaldo escrito  los Representantes a la Cámara por
la correspondiente circunscripción y de los Senadores de la República
que tengan especial incidencia electoral en el Departamento y/o
Municipio.

. El número de apoyos recibidos de nuevos militantes del partido.
. La información derivada  de las consultas que se realicen sobre el particular.
. La trayectoria política y administrativa de cada aspirante.

. El estudio de la hoja de vida especialmente  de las dignidades que
haya ocupado a nombre del Partido Liberal Colombiano.

. Los resultados electorales obtenidos por los postulantes en pasadas
elecciones, a nombre del partido,  y en los cuales  no fueron
elegidos.

. Los resultados electorales obtenidos por los postulantes en las
consultas internas, consultas populares y encuestas en que haya
participado.

2.     En el caso de que el número de postulados sea menor al número
de curules a proveer, se procederá de la siguiente manera:

. El respectivo directorio departamental, en consulta con la Dirección
Nacional, aplicará los criterios del artículo anterior para decidir
los nombres que irán en la lista.

. Completará la lista de aspirantes a partir de consultas políticas.

Paragrafo : En la conformación de las listas a las Asambleas
Departamentales se deberá procurar que una participación  al menos el
10% de jóvenes menores de 26 años y el 30% de mujeres.

Articulo 11. De conformidad con lo dispuesto por el inciso 2º del
Artículo 95 de los Estatutos, la Dirección Nacional Liberal delega en
los Directorios Liberales Departamentales la facultad de expedir los
avales a los candidatos únicos del Partido Liberal Colombiano que
integran la lista única a las correspondientes asambleas
departamentales.

 Parágrafo. La Dirección Nacional Liberal conocerá y dirimirá las
discrepancias que surgieren en torno al ejercicio de esta delegación.
En todo caso, la Dirección Nacional Liberal se reserva el derecho de
asumir la competencia de expedir los avales en los casos que considere
conveniente.

  Artículo 12. Los integrantes de las listas se obligan a respaldar y
acatar las directrices del Partido en lo relacionado con los
candidatos a la Gobernación del Departamento, a las respectivas
Alcaldías, así como a las Asambleas Departamentales, Concejos
Municipales y Juntas Administradoras Locales.

Articulo 13. La Dirección Nacional Liberal y el Directorio
Departamental deberán garantizar que  todos los miembros de una lista
compitan internamente en  condiciones de equidad con todos los demás
aspirantes.

 Paragrafo: El número de integrantes de las listas será igual al
número de curules a proveer para la respectiva Asamblea Departamental
y Concejo Municipal.

 Articulo 13. El orden de los integrantes de las listas se definirá en
consenso con el Directorio Departamental, los Representantes a la
Cámara  y los Senadores de la República que tengan especial incidencia
electoral en la región.

Articulo 14. En resolución que se expedirá una vez la lista esté
conformada, se determinara el nombre de los miembros del Partido
Liberal encargados de hacer la correspondiente inscripción de la lista
ante la Registraduría Nacional del Estado Civil.

Parágrafo: una vez efectuada la inscripción de la lista del Partido a
la Asamblea Departamental,  el Directorio departamental respectivo
debe informar esta circunstancia a la Dirección Nacional Liberal con
indicación de: lista de aspirantes, dirección de contacto, teléfono
fijo, teléfono celular y correo electrónico.

Artículo 15. Los integrantes de las listas a las Asambleas
Departamentales y a los Concejos Municipales deberán utilizar
exclusivamente los distintivos del Partido Liberal Colombiano en la
publicidad, eventos y actos de campaña.

Parágrafo: La Dirección Nacional Liberal determinará los parámetros de
las piezas publicitarias que serán autorizados a los candidatos del
Partido.

Artículo 16. Los candidatos que reciban el aval liberal en los
términos de la presente resolución,  desarrollarán las campañas en un
todo de acuerdo con las normas constitucionales y legales, así como
con las Resoluciones  sobre publicidad, financiación y, en general,
sobre los aspectos de desarrollo de campaña que sobre el particular
expida el Consejo Nacional Electoral.

Articulo 17. El Partido Liberal y sus candidatos deberán cumplir lo
establecido en las normas legales vigentes, en cuanto se relaciona con
el procedimiento de registro de los libros de contabilidad y la
presentación de los informes de ingresos y gastos.

Artículo 18- La Dirección del Partido Liberal, aplicando el principio
de verdad sabida y buena fe guardada podrá abstenerse de conceder
avales y podrá revocarlos en cualquier tiempo.

Artículo 19 - Los Directorios Territoriales tendrán la función de
hacer publicidad de las disposiciones contempladas en esta resolución.

Artículo 20. El Directorio Departamental deberá organizar
presentaciones públicas de los candidatos a Diputados y Concejales en
igualdad de condiciones, que permitan la divulgación de sus ideas y
que permitan al elector decidir entre las distintas propuestas.

 Artículo 21 - Esta resolución rige a  partir de la fecha de su expedicion.

                                Divúlguese, Comuníquese y Cúmplase

RAFAEL PARDO RUEDA

       Director Nacional

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 
 
 
        
 

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