- Inicio
- Partido Liberal
- Sala de Prensa
- Regiones Liberales
- Gente Liberal
- Congresistas
- Descargas
- Contacto
Hoy fue aprobado por la Comisión Primera del Senado el PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA 014 DE 2011 CÁMARA, 45 DE 2011 SENADO ACUMULADO CON PROYECTO DE LEY 084 DE 2011 CÁMARA que fija el marco de participación juvenil en las esferas de la sociedad y su interlocución con los diferentes organismos estatales.
Justificación del proyecto
Es el resultado de un proceso de construcción colectiva con los jóvenes del país.
En él participaron tanto los jóvenes que interesados en los procesos políticos pertenecen a un partido (representantes de todos los partidos que integran la Unidad Nacional, incluso del Partido Verde desde antes que entrara a ella); como los jóvenes interesados en los procesos sociales (representantes de organizaciones sociales, deportivas, culturales, académicas, etc.); y jóvenes que, desde la institucionalidad, construyen país (jóvenes de los Consejos de Juventudes del País y del Programa Presidencial Colombia Joven).
El proyecto busca garantizar espacios de representación, participación y concertación de los jóvenes, vinculando a estos procesos a quienes hacen parte del Gobierno. Eso permitirá que todos los elementos del articulado del proyecto se materialicen.
Contenido
- Es un marco institucional de la política pública para garantizar el goce efectivo de los derechos de los jóvenes.
- Fija parámetros de las inversiones sociales que debe hacer el Estado para la promoción, protección, y efectivo desarrollo de los derechos de los y las jóvenes en lo social, económico, cultural y democrático.
- Joven es toda persona entre 14 y 30 años cumplidos en proceso de consolidación de su autonomía intelectual, física, moral, económica, social y cultural. Serán sujetos de especial protección los que se encuentren entre 14 y 17 años.
- No solo se trata de una ley que garantiza derechos, sino que también establece deberes. Los más importantes: acatar la Constitución Política y respetar a las autoridades legítimamente constituidas.
- Construcción de las políticas públicas: establece que es un proceso de articulación entre los y las jóvenes y los gobernantes. Se configura desde lo municipal a lo nacional, y la articulación consiste en que los jóvenes puedan incidir en los aspectos que los afectan positiva o negativamente.
- Se realzan los principios de inclusión y participación, en medio de la obligatoriedad de establecer una política diferencial para este sector poblacional.
- Se definen los Consejos de Juventudes de elección popular entre los y las jóvenes. Estos deben representar a los y las jóvenes en los procesos de concertación, iniciativa, incidencia, vigilancia y control de la implementación de políticas públicas y la inversión social.
TEXTO APROBADO EN CÁMARA DE REPRESENTANTES CON LAS SIGUIENTES MODIFICACIONES
- Se eliminó el numeral 2 del Artículo 9, el cual establecía la obligación del Ministerio Público de adoptar medidas para investigar y sancionar a los miembros de la fuerza pública que realicen actos de violencia o abuso de autoridad con jóvenes. ESTO YA ES UNA FUNCION DEL MINISTERIO. ESTO, PARA QUE NO HAYA DUPLICIDAD DE MANDATOS PARA EVITAR CONFUSIONES EN LA APLICACIÓN DE LA LEY.
- Se introdujo un artículo nuevo que establece la obligación para que los gobernadores de departamentos, los alcaldes de distritos y municipios de categorías Especial, primera y segunda de las entidades territoriales designen jóvenes en los cargos directivos de libre nombramiento y remoción.
-Medidas (Estado y sociedad civil) para el desarrollo de los jóvenes: tener la juventud como uno de los objetivos prioritarios de la política de cooperación; asesorar a jóvenes para tener acceso a fuentes blandas de financiamiento; organizar una bolsa de trabajo.
-Se establece que el presidente, los gobernadores y alcaldes deben incluir en sus planes de desarrollo políticas de la juventud.
-ARTÍCULO 23. CONFORMACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE LAS JUVENTUDES. estará integrado por dos subsistemas: uno intersectorial de gobierno y uno de participación de las juventudes. Estos se relacionan a través de la Comisión de Concertación y Decisión, y el sistema de gestión de conocimiento.